Legislación Nacional
- Código Penal español aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, el cual se constituye como uno de los más avanzados de Europa en la regulación de los delitos informáticos.
Tipos de delitos informáticos:
· Difusión de material pornográfico hacia menores.
Art.186:> " El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre los menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, o multa de seis a doce meses"
· Exhibición de pornografía infantil.
Art. 189.1: "Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- a) El que utilizare a menores de edad o incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, financiare cualquiera de estas actividades,
- b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera de estas conductas se le impondrán la pena en su mitad inferior.
Art. 189.2: "Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades".
Art. 189.3: "El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses."
Art. 189.4: " El que tuviere bajo sus potestad, tutela, guarda o acogimiento, a un menor de edad o incapaz, y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses".
Art. 189.5: " El Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior".
· Interceptación de mensajes enviados por correo electrónico.
Art. 197.1: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
· Usurpación y cesión de datos reservados de carácter personal.
Art. 197.2: " Las mismas penas (prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
Art. 197.3: "Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".
Art. 197.4: "Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior".
Art. 197.5: "Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial, o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior".
Art. 197.6: "Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior.. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años".
· Difusión de mensajes que contengan calumnias.
Art. 210: "Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses."
Art. 211: " La calumnia e injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante".
Art. 212: " En los casos en los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria."
· Estafa a través de medios electrónicos.
Art. 248. 1: " Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno".
Art. 248.2: "También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero."
Se establece una pena de prisión de 6 meses a 4 años para los causantes de un delito de estafa. Si el perjuicio fuera de gravedad podrían ascender a 6 años.
· Daños a equipos informáticos.
Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses…
Art. 264.2: "…al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice, o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos".
· Delito contra la propiedad intelectual.
Art. 270: " Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
…La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización.
Será castigada también con la misma pena la fabricación, puesta en circulación y tenencia de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador".
· Publicidad en Internet.
Art. 282: "Será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos."
· Robo.
Art. 239: " Se consideran llaves falsas:
1º) Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2º) Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal
3º) Cualquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia."
· Revelación de secretos.
Art. 278. 1: "El que, para descubrir un secreto de empresa, se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
Art. 278.2: " Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos."
Art. 278.3: " Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.""
· Falsedad en documento."
Los artículos 390 y siguientes del Código Penal establecen penas de prisión que alcanzan hasta los seis años por cualquier tipo de alteración, simulación y otras falsedades cometidas en documentos públicos."
De igual forma los artículos 395 y 396 se refieren a falsedades específicas cometidas en documentos privados, y que pueden alcanzar penas de prisión de hasta dos años."
Finalmente el artículo 400 establece la falsedad de documento con la utilización de soportes informáticos:
Art. 400: " La fabricación o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, máquinas, programas de ordenador o aparatos, específicamente destinados a la comisión de los delitos descritos en los capítulos anteriores, se castigarán con la pena señalada para los autores".
· Otros delitos.
Art. 255: " Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a cincuenta mil pesetas, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos…"
Art. 256: " El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, ocasionando a éste un perjuicio superior a cincuenta mil pesetas, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses".
- Legislación Europea:
- Decisión nº 276/ 1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de enero de 1999 por la que se aprueba un Plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.
- Decisión del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.
Legislación judicialmente vinculante de la Unión Europea: (Reglamentos, Directivas y Decisiones)
- DECISIÓN Nº 276/1999/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO: Plan plurianul de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales (25 de enero de 1999).
Legislación no vinculante de la Unión Europea: (Recomendaciones, Declaraciones, Dictámenes y Resoluciones)
- RESOLUCIÓN sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet. ( COM (96) 0487-C4-0592/96) 24 de abril de 1997. Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
- Conclusiones del Consejo sobre la protección de los menores ante el desarrollo de los servicios audiovisuales digitales. (17 de diciembre de 1999)
- RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo de 17 de febrero de 1997 sobre contenidos ilícitos y nocivos en Internet.
Otros documentos de interés:
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas (art. 19)
- Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité económico y social y al comité de las regiones. Bruselas, 16/10/96 COM (96) 487.
- Libro Verde sobre la Protección de los Menores y de la Dignidad Humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información. Bruselas, 16.10.1996 COM (96) 483